DECRETO SUPREMO Nº 082-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, establece como principios básicos estimular el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, así como contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de la comunidad;
Que, la práctica del turismo interno responde a dichos principios, puesto que constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento, no sólo de los atractivos turísticos, sino de las realidades de las distintas poblaciones del país;
Que, además, el turismo interno permite definir, preparar y/o mejorar nuevos productos y destinos turísticos preparándolos para su acceso al turismo receptivo; pudiendo citarse como un nuevo logro en este aspecto, el desarrollo de turismo rural y comunitario, el cual viene incrementándose y se proyecta a convertirse en una nueva fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente;
Que, a efectos de incentivar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, habiendo establecido durante los últimos años para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el Sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, por dichas razones, es conveniente declarar los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º- Días no laborables en el Sector Público
Declarar días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2009, los días: viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 de diciembre, y, jueves 31 de diciembre.
Para los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
Artículo 2º.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos mediante el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3º.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado
Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO, Presidente del Consejo de Ministros
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
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